En este ejercicio tratamos los recargos por declaración extemporánea y del periodo ejecutivo, regulados por los artículos 27 y 28 de la LGT.
Estos artículos son vitales para afrontar el segundo ejercicio de la oposición con garantías, los vamos a encontrar sobre todo, en el apartado de recaudación.
¡Espero que os ayude!
Enunciado
- Indique los recargos e intereses, en su caso, que proceden en los siguientes casos. Justifique su respuesta.
- Don Alfonso realizo la presentación de la autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2021 con una cuota a ingresar de 200 euros el 26 de julio de 2022, no efectúo el ingreso ni solicito aplazamiento o fraccionamiento. El 10 de agosto recibe notificación de la providencia de apremio, abonando el importe de la autoliquidación y el recargo el 15 de agosto.
- ¿Cuál sería el recargo en el caso de que Don Alfonso no hubiera realizado el abono de la deuda tras la notificación de la providencia de apremio? Tenemos en cuenta que no lo ha pagado hasta la fecha.
- El señor Manuel, es real hasta la muerte baby, además, se dedica a la producción discográfica de jóvenes estrellas. La Agencia Tributaria le ha realizado varias comprobaciones, el 15 de enero de 2022 realiza la presentación del modelo 303 de IVA del 4º Trimestre de 2021.
- La señora Cayetana, muy cumplidora con sus obligaciones fiscales pero, algo despistada, presento el 3 de julio de 2022 la autoliquidación de IRPF correspondiente al ejercicio 2020 por importe de 300 euros. Abono la deuda el día de su presentación.
- Supongamos ahora que, la señora Cayetana, por un despiste, abona la deuda (300 euros) pero no, el recargo por declaración extemporánea en el plazo del 62.2 LGT tras la notificación. ¿Cuáles serían las consecuencias?
- El 15 de diciembre de 2022 Gaspar Pomares presento la autoliquidación complementaria correspondiente al IRPF del ejercicio 2021, al parecer, se le habían olvidado declarar unos rendimientos de actividades económicas por importe de 100.000 euros, previamente, había recibido comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación limitada, por dicho concepto.
Soluciones
- De acuerdo al artículo 27 de la LGT, la autoliquidación extemporánea conllevará un recargo del 1%, más un 1% por cada mes adicional de retraso, al presentarse el 26 de julio siendo, el final del plazo reglamentario de presentación el 30 de junio, el recargo será del 1%. Es decir, 2 euros.
Por su parte, al no haber abonado el importe de la autoliquidación en el momento de la presentación, la misma habrá devengado, en virtud del artículo 28 de la LGT, el recargo de apremio reducido, al haberse producido la notificación, este será del 10%, dado que procede al abono del importe de la autoliquidación y del recargo dentro del plazo del 62.5 de la LGT. Por lo tanto, el recargo del artículo 28 será de 20 euros.
No conlleva interés de demora, de acuerdo a los artículos 27 y 28 de la LGT.
- Conforme al artículo 28 de la LGT le será exigible el recargo de apremio ordinario del 20% del importe de la deuda, el mismo será de 40 euros. Este recargo es compatible con los intereses de demora.
- Conforme a la normativa del tributo Manuel, realizo la presentación en plazo, dado que el mismo finaliza el 30 de enero de 2022, por lo tanto, no habrá devengado ningún tipo de recargo ni interés de demora.
- Conforme al artículo 27 de la LGT, el recargo por declaración extemporánea será del 15% dado que se ha cumplido un año desde el final del plazo de reglamentario de presentación del IRPF, el cual venció el 30 de junio de 2021. En este caso se le reclamaran los intereses de demora desde el día en que se cumplieron los 12 meses de final de plazo, esto es desde el 1 de julio de 2022.
A su vez, Cayetana, al haber realizado el pago en el momento de la presentación y de acuerdo al apartado 5 del artículo 27 de la LGT podrá beneficiarse de la reducción del 25% del recargo por declaración extemporánea.
- Respecto al artículo 27.5 de la LGT no sería de aplicación la reducción del 25% del recargo por declaración extemporánea.
- En este caso, al haberse producido la notificación de inicio de oficio de un procedimiento de comprobación limitada, no será de aplicación el recargo por declaración extemporánea, debido a que el artículo apartado 1 del artículo 27 de la LGT, indica que será una prestación accesoria, consecuencia de la presentación de autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
En este caso, la autoliquidación complementaria tendrá el carácter de pago a cuenta como determina el artículo 87.5 del RGAT, posiblemente se le interpondrá una sanción regulada en el artículo 191 de la LGT, que será grave por el importe de la cuota dejada de ingresar. 100.000 x %IRPF: X. Siempre que no haya existido medios fraudulentos.
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Antonio García