He actualizado este material para vosotros, la resolución del segundo ejercicio OEP2018 del turno libre de Agentes de Hacienda. La solución conforme los videos puede haber sufrido alguna modificación, pero la corrección escrita y los documentos estÔn a fecha de hoy. Al final del post, podéis descargar el enunciado y la solución.
”Espero que os ayude!
ENUNCIADO 1
En el ejercicio 2017, D. Juan y DƱa. Ana, cónyuges en rĆ©gimen matrimonial de separación de bienes, tienen tres hijos: Roberto de 19 aƱos, que convive con sus padres y ha tenido unos ingresos por intereses de una cuenta bancaria de 1.900 euros sujetos a retención; Marta de 17 aƱos, que convive con su abuela con el consentimiento de sus padres al ser menor de edad y JosĆ© de 15 aƱos que convive con sus padres y no obtiene rentas. Ambos cónyuges decidieron presentar su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas individualmente.
D. Juan es intermediario de comercio, realizando una actividad económica por la que ha tenido unos ingresos Ćntegros de 350.000 euros y unos gastos deducibles de 280.000 euros. El rendimiento de esta actividad lo determina por el mĆ©todo de estimación directa normal.
Dña. Ana trabaja en una empresa como asalariada, obteniendo en concepto de rendimientos del trabajo 26.800 euros sin ninguna retención.
Asimismo, D. Juan y Dña. Ana tienen arrendado un inmueble de su propiedad a D. Anselmo, que utiliza como su vivienda habitual. Les ha abonado 800 euros mensuales. Han tenido que hacer unas reparaciones que han ascendido a 5.000 euros. Por otra parte, para la adquisición del inmueble obtuvieron financiación por un préstamo hipotecario del que han abonado en el año 5.600 euros en concepto de intereses. AdemÔs, han tenido gastos de comunidad por importe de 1.200 euros y también tienen un seguro sobre dicho inmueble cuyo importe ha ascendido a 500 euros.
Con fecha 30 de julio de 2018 reciben, cada uno de los cónyuges, notificación de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio fiscal, por la que se les comunica que se inicia un procedimiento de comprobación limitada. A D. Juan le solicitan todos los justificantes de los gastos deducidos de su actividad, la contabilidad, asà como los correspondientes al arrendamiento, y a Dña. Ana le solicitan que justifique su situación personal a efectos de la prÔctica de retención sobre los rendimientos del trabajo y, asimismo, justificación de los gastos de arrendamiento.
Ante estas notificaciones, D. Juan y DƱa. Ana acuden a su asesor fiscal. Este aconsejó a D. Juan que incluyera en su actividad gastos personales que no estaban directamente afectos a la actividad y que no incluyera unos ingresos que habĆa obtenido en Estados Unidos, para que tuviera que tributar menos y a DƱa. Ana le aconsejó que comunicara incorrectamente su situación personal a su pagador para que no practicara ninguna retención sobre su salario, puesto que al efectuar su declaración anual regularizarĆa la situación, ya que todos los ejercicios tiene como resultado cantidades a devolver y, por lo tanto, no tenĆa sentido que tuviese ningĆŗn tipo de retención. No obstante, les indica que ellos eran plenamente conscientes y consentidores en esta conducta.
Son atendidos puntualmente los requerimientos de información y con fecha 3 de septiembre de 2018 recibe D. Juan notificación de propuesta de liquidación provisional y trĆ”mite de alegaciones por un importe a ingresar de 102.000 euros, puesto que se incluyen los ingresos no declarados y no se le reconocen los gastos personales al no estar afectos a la actividad. Por otra parte, DƱa. Ana, con esta misma fecha, recibe notificación en la que se le da traslado para alegaciones en la que se indica que ha comunicado incorrectamente los datos a su pagador y que considera que si se hubieran comunicado correctamente se le habrĆa practicado una retención de 3.500 euros.
Con fecha 5 de septiembre de 2018 se presentan alegaciones a ambos procedimientos. Con fecha 14 de septiembre de 2018, D. Juan recibe notificación en la que se pone de manifiesto que, una vez examinadas las alegaciones por la Administración tributaria, ésta considera que no desvirtúan los hechos y confirma la liquidación provisional, enviÔndole carta de pago para que efectúe su ingreso.
Por otra parte, Dña. Ana recibe propuesta de liquidación provisional en la que se le indica que las alegaciones no alteran la actuación detectada por la Administración tributaria. Asimismo, se le comunica inicio de expediente sancionador a D. Juan, en el que se indica expresamente que ha utilizado medios fraudulentos. Se presentan las oportunas alegaciones a este expediente sancionador.
El asesor fiscal indica a D. Juan que no se preocupe, que él se encarga de todo y que no es necesario que efectúe ingreso alguno puesto que va a pedir la suspensión de la liquidación por considerar que no es conforme a derecho. Con fecha 10 de octubre de 2018, interpone reclamación económico-administrativa contra dicha liquidación que firma él personalmente.
El dĆa 20 de marzo de 2019, D. Juan recibe confirmación de la sanción, asĆ como carta de pago de la misma.
CUESTIONES ENUNCIADO 1
APARTADO 1
a) En relación con la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas correspondiente al ejercicio 2017, indique motivadamente si Roberto, Marta y JosĆ© forman parte de la unidad familiar.
b) SeƱale si D. Juan y DƱa. Ana tendrĆ”n derecho al mĆnimo por descendientes en relación a Roberto, Marta y JosĆ©.
APARTADO 2
Determine el rendimiento neto del capital inmobiliario.
APARTADO 3
a) Señale si es correcto el procedimiento de gestión tributaria iniciado a D. Juan y a Dña. Ana. Razone la respuesta. ¿Qué actuaciones podrÔ realizar la Administración tributaria en este procedimiento?
b) En caso de no ser el procedimiento adecuado a alguno de los cónyuges, ĀæcuĆ”l deberĆa de haber sido el procedimiento aplicable?
APARTADO 4
a) ¿Tiene algún tipo de responsabilidad el asesor fiscal? ¿Qué tipo de responsabilidad?
b) En su caso, ¿qué extensión tendrÔ?
APARTADO 5
a) ¿Qué tipo de infracción ha cometido D. Juan y cómo puede ser calificada?
b) ĀæQuĆ© sanción podrĆa imponĆ©rsele y cómo puede graduarse?
APARTADO 6
a) ¿Qué tipo de infracción ha cometido Dña. Ana y cómo puede ser calificada?
b) ĀæQuĆ© sanción podrĆa imponĆ©rsele?
APARTADO 7
a) ĀæQuĆ© plazo de ingreso en perĆodo voluntario tendrĆ” la liquidación recibida por D. Juan?
b) ¿Qué consecuencias tendrÔ la falta de ingreso ante la solicitud de suspensión si ésta no fuera acordada?
APARTADO 8
¿Puede presentar directamente y con su firma el asesor fiscal la reclamación económico-administrativa? ¿Qué consecuencias tendrÔ y qué puede hacer D. Juan?
APARTADO 9
Indique el plazo para la interposición de la reclamación económico-administrativa, órgano ante el que habrÔ de presentarse y órgano competente para su resolución.
APARTADO 10
Indique el plazo que tiene la Administración tributaria para el inicio del expediente sancionador. ĀæQuĆ© consecuencias tiene la notificación de la sanción el dĆa 20 de marzo de 2019?
SOLUCIONES PROPUESTAS ENUNCIADO 1
APARTADO 1. A
Conforme al artĆculo 82 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas, en adelante Ley del IRPF, la unidad familiar estarĆ” formada por los cónyuges no separados legalmente y por los hijos en comĆŗn que cumplan las siguientes condiciones:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En este caso, formarÔ la unidad familiar los cónyuges y José de 15 años, debido a que Roberto, si bien convive con los padres, no indica que este sujeto a la patria potestad, asimismo, Marta no convive con los progenitores si no con su abuela.
APARTADO 1. B
En virtud de los artĆculos 58 y 61 de la LIRPF ambos cónyuges tendrĆ”n derecho al mĆnimo por descendientes de 2.400 euros (1.200 euros cada uno) por JosĆ©, al ser menor de 25 aƱos y convivir con los padres sin haber obtenido rentas, incluidas las exentas superiores a 8.000 euros.
Por Roberto no tendrĆ”n derecho al mĆnimo por descendientes debido a que, si bien es menor de 25 aƱos convive con ellos, presenta declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
Asimismo, tampoco podrĆ”n aplicar el mĆnimo por descendiente por Marta, debido a que no cumple el requisito de convivencia con los padres.
APARTADO 2
SegĆŗn lo establecido en los artĆculos 22 y 23 de la LIRPF a los rendimientos obtenidos le deduciremos todos los gastos necesarios para su generación, asĆ como la amortización del inmueble.

En este caso, se trata de un arrendamiento de vivienda, se podrĆa aplicar la reducción correspondiente si el mismo fuera positivo, siendo negativo, no procede dicha reducción.
El importe negativo se dividirÔ entre ambos cónyuges.
APARTADO 3 A
Al llevar a cabo D. Juan una actividad económica, el procedimiento de comprobación limitada es el adecuado. Asimismo, se podrÔ comprobar la contabilidad conforme a la redacción del 136. 2 c) limitÔndose a constatar la realidad entre la misma y la información de que dispone la Administración.
Conforme al artĆculo 136.2, la Administración podrĆ” llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.
b) Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.
c) Examen de los registros y demÔs documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carÔcter oficial, asà como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.
El examen de la contabilidad se limitarÔ a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.
El examen de la contabilidad no impedirÔ ni limitarÔ la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección.
d) Requerimientos a terceros para que aporten información y documentación justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.
Respecto a DĀŖ Ana, al no llevar a cabo una actividad económica y considerando el efecto preclusivo de la comprobación limitada, dicho procedimiento no serĆ” el mĆ”s idóneo, pudiendo iniciar un procedimiento de verificación de datos regulado por el artĆculo 131 de la LGT.
APARTADO 3 B
Como hemos comentado en la anterior respuesta, en este caso, y dado a la nueva redacción del 136 2 c) la comprobación limitada serĆ” el procedimiento correcto en relación a D. Juan, por otra parte, y referente a D. Ana, tendrĆa que iniciarse un procedimiento de verificación de datos, al no conllevar la comprobación actividades económicas y tener el procedimiento de comprobación limitada el efecto preclusivo citado en el artĆculo 140 de la LGT.
APARTADO 4. A
En la medida en que el asesor haya cometido acciones u omisiones dolosas o culposas ayudando y posibilitando la infracción podrĆ” ser declarado responsable solidario en virtud del artĆculo 42.1 a) de la LGT.
APARTADO 4. B
Conforme al artĆculo 41 de la LGT, si el asesor es declarado responsable solidario, por entenderse realizado el supuesto de hecho del artĆculo 42.1 a) de la ley, la responsabilidad alcanzarĆ” la deuda exigida en periodo voluntario y a la sanción impuesta.
APARTADO 5. A
De acuerdo con el enunciado, se habrĆa cometido la infracción regulada en el artĆculo 191 de la LGT, Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda que debiera resultar de una autoliquidaciónā.
En relación a su calificación, la cuota dejada de ingresar asciende a 102.000 euros, encontramos en el enunciado la existencia ocultación, asà como de medios fraudulentos, siendo la deuda superior a 3.000 euros, la sanción tendrÔ la calificación de muy grave.
APARTADO 5. B
La sanción, teniendo en cuenta su calificación como muy grave, el artĆculo 191 de la LGT establece que serĆ” del 100 al 150% de la cuota dejada de ingresar, graduĆ”ndose por los criterios de comisión repetida de infracciones y perjuicio económico, (artĆculo 187 LGT).
Habiendo presentado un recurso contra la liquidación, no serĆ”n aplicables las reducciones del artĆculo 188 de la LGT del 30% y 40% respectivamente.
APARTADO 6. A
DĀŖ Ana ha cometido la infracción recogida por el artĆculo 205 de la LGT āInfracción tributaria por comunicar incorrectamente datos relativos a la retención al pagado de rentasā, la infracción tendrĆ” la consideración de leve si estuviera obligada a declarar y de muy grave si no tuviera dicha obligación.
Al estar obligada a declarar, la sanción tendrÔ la calificación de leve.
APARTADO 6. B
Habiendo calificado la sanción como leve, la multa pecuniaria proporcional serÔ del 35%.
La base de la sanción serĆ” la diferencia entre la retención que deberĆa haberse practicado, 3.500 euros y la que se practicó, 0 euros.
SerĆ” aplicable la reducción del artĆculo 188.3 de la LGT del 40% siempre que se cumplan los requisitos de pago en el 62.2 LGT y no reclamación de la sanción ni la liquidación.
APARTADO 7. A
El plazo de pago en periodo voluntario vendrĆ” determinado por el artĆculo 62.2 de la LGT en el cual, se indica que para las deudas en periodo voluntario de pago notificadas entre el 1 y 15 del mes el plazo de pago serĆ” desde el momento de su recepción hasta el dĆa 20 del mes siguiente o inmediato hĆ”bil siguiente si el 20 fuera inhĆ”bil, por tanto, habiĆ©ndose producido la notificación el dĆa 14 de septiembre, el plazo serĆ” desde el mismo dĆa, hasta el 20 de octubre o inmediato hĆ”bil siguiente si el 20 fuera inhĆ”bil.
APARTADO 7. B
Si, la suspensión no fuera acordada, la falta de pago de la liquidación en periodo voluntario provocarĆa que la deuda se encontrase en periodo ejecutivo el dĆa siguiente del final del plazo de pago voluntario otorgado por el 62.2 de la LGT, en este caso, el 21 de octubre.
APARTADO 8
Conforme el artĆculo 234.2 de la LGT, se tendrĆ” por acreditada la representación voluntaria, sin necesidad de aportar uno de los medios establecidos en el artĆculo 46.2 de esta Ley, cuando la representación hubiera sido admitida por la Administración Tributaria en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado.
APARTADO 9
Como establece el artĆculo 235 de la LGT, el plazo para la interposición de la reclamación económico-administrativa es de un mes desde el dĆa siguiente al de la notificación del acto. En este caso, desde el dĆa 15 de septiembre hasta el 14 de octubre.
La reclamación se interpondrÔ ante el órgano que dito el acto que deberÔ remitirlo al Tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente y un informe sobre el mismo.
El órgano competente para su resolución serÔ el Tribunal Económico-Administrativo competente al domicilio fiscal del obligado tributario que interpuso la reclamación o el Tribunal Económico-Administrativo Central si se interpuso directamente ante este.
APARTADO 10
La Administración dispondrĆ” del plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación, conforme el artĆculo 209 de la LGT.
HabiĆ©ndose notificado la misma el dĆa 14 de septiembre, dispondrĆ” hasta el 14 de marzo de 2019 para iniciar el procedimiento sancionador.
Si la notificación se practica el dĆa 20 de marzo de 2019, no serĆ” vĆ”lida debido a que el procedimiento, de acuerdo al artĆculo 211 de la LGT habrĆa terminado por caducidad.
AdemƔs, cabe mencionar que la caducidad impedirƔ el inicio de un nuevo expediente sancionador.
ENUNCIADO 2
La entidad āMALOSERA SLā se dedica a la fabricación y venta de piezas y recambios para automóviles y desarrolla su actividad en una nave industrial situada a las afueras de su localidad.
La cifra anual de negocios de āMALOSERA SLā, que tributa en rĆ©gimen individual por el Impuesto sobre Sociedades, fue la siguiente entre los aƱos 2014 y 2016:
-2014: 1.125.000 euros
-2015: 3.700.000 euros
-2016: 7.200.000 euros
La Administración tributaria va a iniciar actuaciones propias del procedimiento de inspección sobre la entidad āMALOSERA SLā. Las actuaciones del procedimiento inspector tendrĆ”n carĆ”cter parcial, teniendo por objeto comprobar la aplicación por la entidad de la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015.
De este modo, se notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento inspector con fecha 5 de febrero de 2018, con el citado carƔcter parcial por los ejercicios 2014 y 2015 del Impuesto sobre Sociedades.
āMALOSERA SLā solicita el 28 de febrero de 2018 que las actuaciones inspectoras tengan carĆ”cter general respecto al Impuesto sobre Sociedades de 2014 y 2015 y la inclusión del Impuesto sobre el Valor AƱadido con carĆ”cter general por los periodos correspondientes a los aƱos 2014 y 2015.
En el curso del procedimiento inspector, la Inspección constata que las mismas circunstancias de riesgo fiscal que determinaron el inicio de la comprobación parcial de los ejercicios 2014 y 2015 concurren también en relación con el ejercicio 2016 del Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, se notifica con fecha 10 de abril de 2018 la modificación de la extensión de las actuaciones inspectoras, al objeto de incluir la comprobación de la libertad de amortización correspondiente al ejercicio 2016 del citado tributo directo.
En el curso del procedimiento, āMALOSERA SLā solicita los siguientes periodos de no actuación (apartado 4 del artĆculo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), al objeto de que la Inspección no efectĆŗe actuaciones con la entidad durante dichos periodos:
-Del 5 al 14 de marzo de 2018, ambos incluidos
-Del 15 al 30 de mayo de 2018, ambos incluidos
-Del 4 al 7 de junio de 2018, ambos incluidos
-Del 2 al 31 de julio de 2018, ambos incluidos
-Del 1 al 9 de octubre de 2018, ambos incluidos
La Inspección decide realizar una visita a la nave industrial en la que se desarrolla la actividad de āMALOSERA SLā con el objeto de conocer sus instalaciones y los elementos que han sido objeto de las amortizaciones practicadas por el obligado tributario. Dicha visita tiene lugar el 21 de marzo de 2018 y, en el inicio de la misma, los representantes del obligado tributario solicitan al personal inspector que acredite su condición, manifestando los funcionarios que dicha acreditación no resulta necesaria en dicho momento al tratarse del mismo personal que habitualmente estĆ” presente en las comparecencias del representante del obligado tributario en las oficinas de la Inspección.
Con fecha 19 de diciembre de 2018, y al entender la Inspección que ya dispone de la información necesaria para ultimar sus actuaciones, se extiende diligencia en el curso de la comparecencia del representante del obligado tributario en las oficinas de la Inspección, en la cual el órgano inspector actuante explicita todos los hechos y circunstancias que han concurrido a lo largo del procedimiento inspector, asĆ como las consecuencias jurĆdico-tributarias de tales hechos y el incremento de la base imponible de la entidad que se derivarĆ” de las comprobaciones efectuadas.
Con fecha 20 de febrero de 2019 se firma por la Inspección y el representante del obligado tributario acta de conformidad, suscrita mediante firma electrónica.
El órgano inspector actuante entiende que las actuaciones desarrolladas han puesto de manifiesto conductas del obligado tributario que podrĆan ser constitutivas de la comisión de infracciones tributarias.
CUESTIONES ENUNCIADO 2
APARTADO 11
a) ¿Señale razonadamente cuÔl es el plazo mÔximo de conclusión del procedimiento inspector que se deriva de la comunicación de inicio de actuaciones notificada el 5 de febrero de 2018?
b) Dado que la Inspección debe informar al obligado tributario del plazo que le resulta aplicable a su procedimiento, Āædicha información debe recogerse en la comunicación de inicio del procedimiento o puede ponerse de manifiesto por el órgano inspector actuante en la diligencia a extender el dĆa de la primera comparecencia en las oficinas de la Inspección?
APARTADO 12
a) SeƱale si la extensión de las actuaciones inspectoras al ejercicio 2016 del Impuesto sobre Sociedades tiene o no incidencia en la determinación del plazo mĆ”ximo de conclusión del procedimiento inspector y, en su caso, precise cuĆ”l serĆa tal incidencia.
b) En caso de que considere que el plazo mĆ”ximo de conclusión del procedimiento inspector se ha visto alterado por la circunstancia comentada en la letra anterior, indique cuĆ”l serĆa el plazo mĆ”ximo del procedimiento y desde quĆ© fecha se computarĆa dicho plazo.
APARTADO 13
Valore, desde el punto de vista del plazo, la solicitud de āMALOSERA SLā de que las actuaciones inspectoras tengan carĆ”cter general, asĆ como la conducta de la Administración tributaria ante esa solicitud.
¿SerÔ susceptible de recurso la decisión que se adopte por la Administración tributaria ante esa solicitud?
APARTADO 14
Valore y comente la solicitud de āMALOSERA SLā de que las actuaciones inspectoras tengan carĆ”cter general, desde el punto de vista de los conceptos impositivos a los que se refiere la solicitud del obligado tributario
APARTADO 15
Por lo que se refiere a su adecuación a la normativa legal y reglamentaria aplicable, Āæson correctos los cinco periodos de no actuación solicitados por āMALOSERA SLā? Valore tanto cada uno de dichos periodos como el efecto conjunto de los mismos.
APARTADO 16
En relación con los periodos de no actuación solicitados por el obligado tributario a que se refiere el apartado anterior, ĀæquĆ© alternativas tiene el órgano inspector actuante frente a las solicitudes de āMALOSERA SLā?
APARTADO 17
En relación con la visita efectuada por la Inspección el 21 de marzo de 2018 a las instalaciones de āMALOSERA SLā,
a) ¿Puede la entidad solicitar a los funcionarios la acreditación de su condición?
b) ¿EstÔn los funcionarios obligados a acreditar en tal momento su condición?
APARTADO 18
Señale razonadamente si es correcto el contenido de la diligencia extendida por la Inspección el 19 de diciembre de 2018.
APARTADO 19
En relación con el acta de conformidad firmada el 20 de febrero de 2019, ¿es correcto que se haya suscrito de forma electrónica o debió suscribirse de forma manuscrita?. Razone su respuesta.
APARTADO 20
En relación con la posible comisión de infracciones tributarias por parte de āMALOSERA SLā, seƱale razonadamente si debe o no el órgano inspector actuante hacer mención a dicha circunstancia en el acta de conformidad suscrita el 20 de febrero de 2019.
SOLUCIONES ENUNCIADO 2
APARTADO 11. A
Conforme al artĆculo 150.1 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, (en adelante LGT), debido a que en la notificación de inicio de la inspección no figura ningĆŗn ejercicio en el cual, se cumplan los requisitos para que, el plazo sea de 27 meses, el plazo mĆ”ximo serĆ” el de carĆ”cter general, es decir, 18 meses.
APARTADO 11. B
De acuerdo al artĆculo 150.2 de la LGT, en la comunicación de inicio del procedimiento inspector se informarĆ” al obligado tributario del plazo que le resulte aplicable.
Por lo tanto, debe de figurar el plazo aplicable en la comunicación de inicio, no procediendo su comunicación posterior en la primera comparecencia en las oficias de la inspección.
APARTADO 12. A
Si, como recoge el artĆculo 150 de la LGT, la extensión del alcance al ejercicio 2016 provocarĆ” que el plazo del procedimiento inspector pase a ser de 27 meses. Este hecho se debe a que en el ejercicio 2016, la cifra de negocios de la entidad fue superior a la requerida para auditar cuentas.
APARTADO 12. B
El plazo mĆ”ximo de las actuaciones de inspección pasarĆ” a ser de 27 meses, computĆ”ndose desde la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento, esto es, el 5 de febrero de 2018, por lo tanto, deberĆa de finalizar con anterioridad al 4 de mayo de 2020.
APARTADO 13
La solicitud de extensión del alcance de la inspección a carĆ”cter general regulada en el artĆculo 149 de la LGT no producirĆ” efectos en el plazo, debido a que no cumple con los requisitos establecidos, en el citado artĆculo establece un plazo de 15 dĆas desde la notificación de la comunicación de inicio para la solicitud de la extensión del alcance. Este plazo no ha sido respetado, habiĆ©ndose comunicado el inicio el 5 de febrero y solicitado la extensión el 28 del mismo mes, por lo que la solicitud debe inadmitirse.
En relación a la extensión a otra obligación tributaria, en este caso el IVA, serÔ inadmitida debido a que no se regula en la normativa la posibilidad de la misma.
Asimismo, dicha decisión no serĆ” susceptible de recurso, de comĆŗn a lo establecido en el artĆculo 179 del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección 1065/2007 de 27 de julio, en adelante RGAT.
APARTADO 14
Conforme al artĆculo 149 de la LGT es un derecho del obligado tributario solicitar la modificación del alcance, pero, en ningĆŗn caso, se regula la obligación de la Administración de atender las solicitudes de extensión del nĆŗmero de obligaciones o de ejercicios, como es el caso, a la petición de comprobación de IVA 2014 y 2015. Por lo tanto, la solicitud serĆ” inadmitida.
APARTADO 15
De acuerdo al artĆculo 184 del RGAT, los periodos de extensión solicitados no podrĆ”n ser superiores en su conjunto a 60 dĆas naturales para todo el periodo y no podrĆ”n ser inferiores a 7 dĆas naturales, por tanto, en el supuesto indicado:
- Del 5 al 14 de marzo de 2018, ambos incluidos procede su concesión, 10 dĆas naturales.
- Del 15 al 30 de mayo de 2015, ambos incluidos, procede su concesión, 16 dĆas naturales.
- Del 4 al 7 de junio de 2018, ambos incluidos, solicitud por un periodo inferior a 7 dĆas naturales por lo que, no procede su concesión.
- Del 2 al 31 de julio de 2018, ambos incluidos, procede su concesión, 30 dĆas naturales.
- Del 1 al 9 de octubre de 2018, ambos incluidos, tratĆ”ndose de una solicitud de 10 dĆas naturales, no se puede conceder, porque en el momento de la solicitud ya se han concedido (10+16+30), 56 dĆas naturales, quedando 4 para el mĆ”ximo de 60 dĆas. Siendo este mismo inferior a 7 dĆas, no se concederĆ” la solicitud.
APARTADO 16
El órgano de inspección podrĆ” segĆŗn el artĆculo 150.4 de la LGT, denegar la solicitud cuando la solicitud si no se encuentra suficientemente justificada o si se aprecia que puede perjudicar el desarrollo de las actuaciones.
Asimismo, como regula el artĆculo 184 del RGAT, podrĆ” conceder un plazo distinto al solicitado por el obligado tributario mediante notificación expresa.
APARTADO 17. A
Si, como regula el apartado 4 del artĆculo 142 de la LGT, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección deberĆ”n acreditar su condición fuera de las oficinas pĆŗblicas, cuando sea requerido por la persona con la que se lleve a cabo las actuaciones.
APARTADO 17. B
Si, como determina el artĆculo 142.4 de la LGT, deben acreditar dicha condición cuando se encuentren fuera de las oficinas pĆŗblicas y sean requeridos para ello.
APARTADO 18
El artĆculo 99.7 de la LGT dispone expresamente que, las diligencias son los documentos pĆŗblicos que se extienden para hacer constar hechos, asĆ como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones. Las diligencias no podrĆ”n contener propuestas de liquidaciones tributarias.
Por lo tanto, conteniendo la misma una propuesta de liquidación tributaria, el contenido no serÔ correcto.
Dicha propuesta deberĆ” formularse en al acta como determina el artĆculo 143 de la LGT.
APARTADO 19
El artĆculo 185 del RGAT regula que las actas podrĆ”n suscribirse mediante firma electrónica o manuscrita, por tanto, es correcto este hecho.
En este caso, la entrega del ejemplar se podrÔ sustituir por la entrega de datos necesarios para su acceso por medios electrónicos adecuados.
APARTADO 20
La existencia o inexistencia, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias es un contenido regulado en el artĆculo 153 de la LGT, por lo que sĆ, deberĆ” ser incorporado al contenido del acta.
ENUNCIADO 3
Manuel MartĆnez MartĆnez, abogado de profesión, ha sido empleado de āLOS MEJORES ABOGADOS DEL PLANETA, S.A.ā desde hace 25 aƱos, durante los cuales ha sido tambiĆ©n administrador de diversas sociedades. En cuanto a su situación personal se refiere, enviudó en 2013, teniendo tres hijos: Mateo, Lucas y Juan, todos ellos mayores de edad.
El 7 de junio de 2017, Manuel MartĆnez MartĆnez presentó la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas del ejercicio 2016 por importe de 1.000 euros a ingresar. Manuel optó por fraccionar el pago de la deuda mencionada de acuerdo con lo establecido en el artĆculo 62.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, domiciliando ambos plazos.
El 6 de noviembre de 2017, Manuel MartĆnez MartĆnez disponĆa de un saldo acreedor de 2.000 euros en la cuenta donde domicilió el pago. No obstante, la entidad bancaria correspondiente, sin que mediara ningĆŗn tipo de instrucción al respecto por parte de Manuel MartĆnez MartĆnez, no cargó en la mencionada cuenta el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas del ejercicio 2016 hasta el 10 de noviembre de 2017.
El 12 de febrero de 2018, Manuel MartĆnez MartĆnez recibió la notificación del acuerdo de inicio de un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria en virtud del artĆculo 42.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) con un alcance de 100.000 euros. En el mismo se le comunicó tambiĆ©n la apertura del plazo del trĆ”mite de audiencia exigido por el artĆculo 124 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Manuel MartĆnez MartĆnez decidió no realizar ninguna alegación.
El 17 de mayo de 2018, Manuel MartĆnez MartĆnez presentó una solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas del ejercicio 2016, por entender que el importe que debĆa haber declarado realmente era de 250 euros. A dicha solicitud de rectificación acompañó una solicitud de devolución de ingresos indebidos por importe de 750 euros.
El 15 de junio de 2018, Manuel MartĆnez MartĆnez presentó la declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas FĆsicas del ejercicio 2017 por importe de 500 euros a ingresar. En fecha 27 de junio de 2018, solicitó la compensación de dicha deuda con la devolución de ingresos indebidos solicitada en fecha 17 de mayo de 2018.
El 10 de julio de 2018, el órgano competente para ello dictó resolución estimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada en fecha 17 de mayo de 2018.
El 18 de julio de 2018, Manuel MartĆnez MartĆnez recibió finalmente la notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria de carĆ”cter solidario en virtud del artĆculo 42.2.b) LGT con un alcance de 100.000 euros. El 26 de julio de 2018, Manuel MartĆnez MartĆnez solicitó el pago de dicha deuda con un cuadro de JoaquĆn Sorolla de su propiedad, no aportando documento alguno junto a la solicitud mencionada. En la misma fecha, interpuso tambiĆ©n recurso de reposición contra el acuerdo de derivación de responsabilidad por entender que una de las deudas incluidas en el mismo no habĆa sido correctamente liquidada.
El 3 de septiembre de 2018, Manuel MartĆnez MartĆnez recibió la notificación del acuerdo de compensación de la deuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas del ejercicio 2017 con la devolución de ingresos indebidos de 750 euros, asĆ como la notificación del requerimiento de aportación de la documentación que deberĆa haber acompaƱado a su solicitud de pago en especie. Manuel MartĆnez MartĆnez decidió no atender dicho requerimiento.
El 10 de enero de 2019 le fue notificado el acuerdo de inicio de un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria en virtud del artĆculo 43.1.a) LGT con un alcance de 500.000 euros.
En fecha 15 de febrero de 2019, Manuel MartĆnez MartĆnez fallece sin haber otorgado testamento. Su hijo Mateo renuncia a su parte de la herencia, mientras que Lucas y Juan la aceptan pura y simplemente.
CUESTIONES ENUNCIADO 3
APARTADO 21
En relación con la deuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas del ejercicio 2016:
a) SeƱale el importe (incluyendo recargos e intereses) de cada uno de los dos plazos en los que puede fraccionarse la mencionada deuda de acuerdo con el artĆculo 62.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
b) SeƱale los recargos, intereses y sanciones que serƔn exigibles como consecuencia del retraso en el ingreso del segundo plazo.
APARTADO 22
En relación con el procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria en virtud del artĆculo 42.2.b) LGT:
a) SeƱale la duración del trĆ”mite de audiencia exigido por el artĆculo 124 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
b) Señale el plazo mÔximo para la notificación de la resolución del procedimiento, valorando si ha sido respetado en el caso descrito.
APARTADO 23
En relación con la solicitud de devolución de ingresos indebidos efectuada en fecha 17 de mayo de 2018, ademĆ”s de las menciones a que se refiere el artĆculo 2 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vĆa administrativa, indique quĆ© datos deberĆ” contener la solicitud.
APARTADO 24
Indique los efectos de la solicitud de compensación presentada en fecha 27 de junio de 2018.
APARTADO 25
En relación con la solicitud de pago en especie realizada en fecha 26 de julio de 2018:
a) Indique los documentos que Manuel MartĆnez MartĆnez deberĆa haber aportado junto con su solicitud.
b) Indique los efectos de dicha solicitud de pago en especie.
APARTADO 26
En relación con el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad:
a) Indique si el mismo resulta conforme a Derecho.
b) Indique cuĆ”ndo podrĆ” Manuel MartĆnez MartĆnez interponer reclamación económico-administrativa contra el mencionado acuerdo.
APARTADO 27
En relación con las notificaciones recibidas el 3 de septiembre de 2018:
a) Indique la fecha en la que se considera extinguida por compensación la deuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas del ejercicio 2017.
b) Indique los efectos de la falta de atención del requerimiento notificado en dicha fecha.
APARTADO 28
En relación con el procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria en virtud del artĆculo 43.1.a) LGT, Āæes posible que dicho procedimiento se haya iniciado con anterioridad al vencimiento del perĆodo voluntario de pago de las deudas incluidas en su alcance?
APARTADO 29
Tras el fallecimiento de Manuel MartĆnez MartĆnez, indique contra quiĆ©n continuarĆ” el procedimiento de recaudación de sus obligaciones tributarias pendientes y los requisitos para continuar dicho procedimiento.
APARTADO 30
ĀæSerĆ”n exigibles a los sucesores de Manuel MartĆnez MartĆnez:
a) las deudas incluidas en el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria de carĆ”cter solidario en virtud del artĆculo 42.2.b) LGT?
b) las deudas incluidas en el acuerdo de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria en virtud del artĆculo 43.1.a) LGT?
Razone brevemente su respuesta.
SOLUCIONES ENUNCIADO 3
APARTADO 21. A
Como indica el artĆculo 62.2 del Reglamento de IRPF, el aplazamiento o fraccionamiento a travĆ©s de esta opción, no devengarĆ” interĆ©s de demora ni recargos. La deuda deberĆ” fraccionarse en dos plazos, abonĆ”ndose el primero en el momento de la presentación de la autoliquidación, por un importe del 60% y el segundo hasta el 6 de noviembre por el 40% restante.
APARTADO 21. B
Al no tratarse de un retraso culpable del obligado al pago y habiendo saldo en la cuenta el dĆa en que debió efectuarse el cargo, no se le reclamaran intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad que sea pertinente reclamar a la entidad bancaria.
APARTADO 22. A
El plazo mĆ”ximo para efectuar alegaciones en los procedimientos de derivación de responsabilidad es de 15 dĆas desde el dĆa siguiente a la notificación de la apertura de dicho plazo, segĆŗn se establece en el artĆculo 124 del Reglamento General de Recaudación 939/2005 de 29 de julio, en adelante RGR.
APARTADO 22. B
Conforme al artĆculo 124 del RGR, el plazo para concluir el procedimiento de declaración de responsabilidad es de 6 meses. El procedimiento se inició el 12 de febrero a travĆ©s de la notificación de la comunicación e inicio y concluyo el 18 de julio, por lo tanto, la finalización tuvo lugar en plazo.
APARTADO 23
SegĆŗn establece el artĆculo 17 del Reglamento general de revisión en vĆa administrativa, 520/2005 de 13 de mayo, en adelante RRVA, el escrito de iniciación contendrĆ” los siguientes datos.
- Justificación del ingreso indebido.
- Declaración expresa del medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, de entre los señalados por la Administración competente.
- Si la Administración competente no hubiera señalado medios para efectuar la devolución, el beneficiario podrÔ optar por:
-  Transferencia bancaria, indicando el número de código de cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito.
- Ā Cheque cruzado o nominativo.
- Si el beneficiario de la devolución no hubiera señalado medio de pago, se efectuarÔ mediante cheque.
- En su caso, una solicitud de compensación, en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.
APARTADO 24
SegĆŗn el apartado 2 del artĆculo 72 de la ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre, en adelante LGT, la solicitud en periodo voluntario impedirĆ” el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo de interĆ©s de demora desde la finalización de dicho periodo.
Por lo tanto, la deuda devengarĆ” interĆ©s de demora desde el dĆa 1 hasta el 10 de julio, fecha en la que se considera extinguida la deuda al producirse el reconocimiento del ingreso indebido
APARTADO 25. A
D. Manuel, de acuerdo al artĆculo 40 del RGR deberĆa de haber acompaƱado a la solicitud de pago en especie la siguiente documentación:
- Valoración de los bienes y el informe sobre el interés de aceptar esta forma de pago, emitidos ambos por el órgano competente del Ministerio de Cultura o por el órgano competente determinado por la normativa que autorice el pago en especie. En defecto de los citados informes deberÔ acompañarse el justificante de haberlos solicitado.
- DeberĆ” adjuntar el modelo oficial de la autoliquidación, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no estĆ© obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, seƱalarĆ” el dĆa y procedimiento en que lo presentó.
APARTADO 25. B
SegĆŗn el artĆculo 40 del RGR la solicitud de pago en especie en periodo voluntario impedirĆ” el inicio del periodo ejecutivo, pero no, el devengo de interĆ©s de demora.
Asimismo, al no presentar la documentación solicitada por la Administración, se le tendrĆ” por no presentada la solicitud a todos los efectos, habiĆ©ndose iniciado el periodo ejecutivo al dĆa siguiente del final del periodo voluntario de pago, esto es, de acuerdo al artĆculo 62.2 de la LGT, el 6 de septiembre, si el dĆa 5 fue hĆ”bil.
APARTADO 26. A
HabiĆ©ndose derivado la responsabilidad por un supuesto recogido en el artĆculo 42.2 de la LGT, el artĆculo 174.5 de la LGT, determina que no podrĆ” presentarse recurso frente a la liquidación, como ha sido el caso, si no el alcance global de la responsabilidad.
APARTADO 26. B
SegĆŗn el artĆculo 235 de la LGT D. Manuel podrĆ” interponer reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde el dĆa siguiente a la notificación de la resolución del recurso de reposición.
APARTADO 27. A
De acuerdo al artĆculo 72 de la LGT, la compensación se llevarĆ” a cabo el dĆa de la notificación de reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos, esto es, el 10 de julio de 2018.
APARTADO 27. B
Al no haber atendido el requerimiento, la solicitud de pago en especie se tendrƔ por no presentada a todos los efectos, archivƔndose sin mƔs trƔmite.
Por lo tanto, la deuda pasarĆ” a periodo ejecutivo el dĆa siguiente del final del periodo de ingreso de pago voluntario, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio.
APARTADO 28
El artĆculo 176 de la LGT regula el procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria, en el, se indica que, el procedimiento se iniciarĆ” tras la declaración de fallido del deudor principal y de todos los obligados al pago.
Dicho esto, no parece razonable declarar la responsabilidad del artĆculo 43.1.a con anterioridad al vencimiento del plazo de pago en periodo voluntario.
APARTADO 29
Como indica el artĆculo 177 de la LGT, el procedimiento de recaudación continuarĆ” con los sucesores de D. Manuel, es decir, Lucas y Juan, para ello, serĆ” necesario la constancia del fallecimiento de D. Manuel y la notificación a los sucesores.
APARTADO 30. A
HabiĆ©ndose notificado acuerdo de derivación de responsabilidad con anterioridad al fallecimiento de D. Manuel, el artĆculo 39.1 de la LGT recoge que las deudas serĆ”n exigidas a los sucesores.
Asimismo, en ningún caso, se le reclamarÔ la sanción que se haya podido interponer.
APARTADO 30. B
En este caso, se comunica el inicio del procedimiento, pero no la resolución antes del fallecimiento, por lo tanto, de comĆŗn a lo establecido en el artĆculo 39.1 de la LGT, no se derivarĆ”n las deudas exigidas a los sucesores Lucas y Juan.
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