En este post os explico el artículo 26 de la LGT, intereses de demora y algunos casos especiales referentes a los intereses de demora. El artículo 26 de la ley junto con el 27 y 28 son muy importantes de cara a afrontar el primer y segundo ejercicio.
Podemos encontrar preguntas test o casos casos prácticos, se va a preguntar seguro. Estos, son solo algunos de los casos que podemos encontrar.
Explicación
En relación a los intereses de demora, se hace necesario diferenciar cuando sea a favor de la Administración o bien, por el contrario, a favor del obligado tributario. Por tanto, haremos esta segmentación:
- Intereses de demora a favor de la Administración.
- Intereses de demora a favor del obligado tributario.
Vamos a ver algunos ejemplos…
1º. Intereses de demora a favor de la Administración.
- Cuando finalice el plazo establecido para el pago en período voluntario de una deuda resultante de una liquidación practicada por la Administración o del importe de una sanción, sin que el ingreso se hubiera efectuado.
- Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de esta ley relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo.
- Cuando se suspenda la ejecución del acto, salvo en el supuesto de recursos y reclamaciones contra sanciones durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
- Cuando se inicie el período ejecutivo, salvo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 de esta ley respecto a los intereses de demora cuando sea exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido.
- Cuando se reciba una petición de cobro de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales conforme a la normativa sobre asistencia mutua, salvo que dicha normativa establezca otra cosa.
- Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente, salvo que voluntariamente regularice su situación tributaria sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de esta Ley relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo.”
Como indica el apartado 2 del artículo 26 de la LGT, “el interés de demora se exigirá, entre otros, en los siguientes supuestos:
La norma general es que el interés de demora se exigirá desde el día siguiente al final del plazo voluntario de pago, sin haber realizado el pago o la presentación de la autoliquidación.
Esto lo dispone el artículo 26.3 LGT: “3. El interés de demora se calculará sobre el importe no ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente, y resultará exigible durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.”
No obstante, encontramos ciertas normas especiales como las siguientes:
Artículo 27 LGT. Recargos por declaración extemporánea.
Se exigirá desde el día siguiente al término de los 12 primeros meses de retraso.
27.2 LGT: “En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado”
Artículo 28 LGT. Recargos del periodo ejecutivo.
Se exigirán solo cuando el recargo exigible sea el ordinario (20%).
28.5 LGT: “5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.”
2. Intereses de demora a favor del obligado tributario.
La Administración, abonará intereses de demora en los siguientes casos:
- Artículo 31 LGT. Devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
- Artículo 32 LGT. Devolución de ingresos indebidos.
- Artículo 33 LGT. Reembolso de los costes de las garantías.
Artículo 31 LGT. Devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
En este caso, se devengarán intereses de demora en favor del obligado tributario, cuando exceda los 6 meses.
31.2 LGT: 2. Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
A efectos del cálculo de los intereses a que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración. En el caso en que se acuerde la devolución en un procedimiento de inspección, a efectos del cálculo de intereses no se computarán los días a los que se refiere el apartado 4 del artículo 150 de esta Ley, ni los periodos de extensión a los que se refiere el apartado 5 de dicho artículo.
Artículo 32 LGT. Devolución de ingresos indebidos.
En la devolución de ingresos indebidos, se genera interés de demora a favor del obligado tributario desde el momento en el que se realiza el pago indebido.
32.2 LGT: “2. Con la devolución de ingresos indebidos la Administración Tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.”
Artículo 33 LGT. Reembolso de los costes de las garantías.
De acuerdo al apartado 2 del artículo 33 en el caso de que sea necesario hacer efectivo el reembolso del coste de las garantías se abonará interés legal, cuidado, indica el legal.
33.2.LGT. Con el reembolso de los costes de las garantías, la Administración tributaria abonará el interés legal vigente a lo largo del período en el que se devengue sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés legal se devengará desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.
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Antonio García