En este post os explico el artículo 115 de la LGT comparándolo con el 66 y 66 bis de la ley. Es importante llegar a entenderlo bien puesto que, en contraposición con el 66 y 66 bis puede llegar a causar confusión. En este post vais a encontrar la explicación detallada de dichos artículos y un ejemplo práctico para ayudaros a entenderlo.
¡Espero que os ayude!
Explicación
El artículo 115.1 de la LGT establece lo siguiente:
Artículo 115. Potestades y funciones de comprobación e investigación.
“1. La Administración Tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables.
Dichas comprobación e investigación se podrán realizar aún en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66.a) de esta Ley, siempre que tal comprobación o investigación resulte precisa en relación con la de alguno de los derechos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley que no hubiesen prescrito, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 66 bis.2 de esta Ley, en los que resultará de aplicación el límite en el mismo establecido.
En particular, dichas comprobaciones e investigaciones podrán extenderse a hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios que, acontecidos, realizados, desarrollados o formalizados en ejercicios o periodos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66.a) citado en el párrafo anterior, hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos en los que dicha prescripción no se hubiese producido.”
En resumen, a lo que hace referencia el artículo 115 de la LGT es a que la Administración va a poder COMPROBAR e INVESTIGAR aún sobre ejercicios prescritos, con el límite del 66 bis.2.
Y la duda que os asaltará será…¿Pero y el plazo de prescripción de 4 años del 66 LGT? Cuidado, lo que el artículo 115 de la LGT dice es que puede, repito, COMPROBAR e INVESTIGAR, en ningún caso, podrá determinar la deuda o exigir el cobro de deudas ya prescritas art.66 a)y b) LGT.
¿Y porque la Administración comprobaría e investigaría años ya prescritos si no puede liquidar?
Lo voy a explicar con un ejemplo:
Imaginemos que hace 30 años compro un edificio que todavía estoy amortizando, la Administración, puede querer comprobar la amortización que estamos deduciendo en nuestro impuesto de sociedades, por ese motivo, necesitará conocer el valor de compra, para conocerlo, tenemos que remontarnos 30 años en el pasado (ejercicio ya prescrito).
Si comprobásemos que efectivamente, el valor de compra es otro y que la amortización la esta realizando mal desde hace 30 años, solo podríamos liquidar, los años no prescritos, (4 años atrás).
Esa es la facultad que nos otorga el artículo 115 de la LGT, el de COMPROBAR E INVESTIGAR, hechos o elementos anteriores de ejercicios ya prescritos pero que, quizá nos puedan servir para determinar la deuda de ejercicios NO prescritos.
Por otro lado, entra en juego el 66.bis en este artículo, el artículo 66.bis 2 indica:
“2. El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones.”
Este apartado indica que se podrán comprobar e investigar, si, pero con una limitación en cuanto a las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y es que solo, podremos comprobar e investigar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, durante 10 años.
Pero CUIDADO, porque podremos comprobar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores hasta 10 años, pero solo, regularizaremos sobre ejercicios NO prescritos (inferior a 4 años desde la fecha).
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Antonio García