Compensación

Ejercicio resuelto compensación

La compensación de las deudas es una de las preguntas que suelen caer en el segundo ejercicio, concretamente, en el bloque de recaudación. En este ejercicio he incluido alguna de las preguntas que estos ejercicios suelen incluir.

¡Espero que os ayude!

Enunciado

El pasado 8 de abril de 2023 la entidad, “Hostelería y Más SL” dedicada a la comercialización de productos destinados al sector hostelero con domicilio fiscal en la calle Reyes Católicos, 2 de Sevilla, recibe notificación de una liquidación practicada por la Administración por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021 con un resultado a ingresar de 5.000 euros.

Sabemos que la empresa solicitó a la Administración la devolución del IVA del 4º trimestre de 2022 el pasado 25 de enero de 2023. La devolución solicitada fue de 8.000 euros. Por ese motivo, al recibir la notificación el día 8 de abril, con la liquidación administrativa se pregunta, si podría compensarse la deuda de IS con el crédito por IVA. El día 10 de abril presenta solicitud de compensación.

De igual manera, tenemos constancia de la concesión de una subvención concedida por la Junta de Andalucía destinada al fomento del sector turístico por importe de 20.000 euros.

El día 15 de mayo de 2023 recibe requerimiento de subsanación de solicitud por el órgano competente.

Preguntas

  1. ¿Son compensables la deuda de IS y el crédito de IVA? Justifique su respuesta.
  2. Si la empresa no hubiera solicitado la compensación ¿Podría el día 26 de mayo la Administración compensar la deuda de IS de oficio? Argumente su respuesta.
  3. Indique los supuestos en los que la Administración podrá llevar a cabo la compensación de oficio en periodo voluntario.
  4.  Indique los datos que deberá contener la solicitud de la compensación a instancia de la empresa.
  5. ¿Qué documentación deberá aportar Hostelería y Más SL a la solicitud de compensación?
  6. ¿Cuáles serían las consecuencias si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos necesarios?

Respuestas

Pregunta 1

Sí, de acuerdo al artículo 71 de la LGT, las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

De otra manera, el artículo 55 del RGR establece que serán compensables las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda pública, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por aquella a favor del deudor en virtud de un acto administrativo.

Considerando la deuda del Impuesto sobre Sociedades y el crédito de IVA de naturaleza pública reconocidos por la Hacienda Pública podrán ser objeto de compensación.

Pregunta 2

Conforme al artículo 73 de la LGT la Administración compensará de oficio las deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo.

Partiendo del citado pretexto para que la Administración pueda llevar a cabo la compensación de oficio es necesario que la deuda cuya compensación se pretende se encontrase en periodo ejecutivo.

Según los datos del enunciado, la liquidación administrativa por el Impuesto sobre Sociedades fue notificada el día 8 de abril de 2023, asimismo, de acuerdo al artículo 62.2 de la LGT, cuando la notificación de la deuda se practique entre el 1 y 15 de cada mes el plazo de pago del periodo voluntario será desde el momento de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil siguiente si el 20 fuera inhábil.

Por lo tanto, la deuda el día 26 de mayo se encontraría en periodo ejecutivo y podría ser compensada de oficio por la Administración.

Pregunta 3

Siguiendo lo dispuesto por el artículo 58 la Administración compensará de oficio en periodo voluntario:

a) Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección, debiéndose producir el ingreso o la devolución de la cantidad diferencial que proceda.

b) Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior. En este caso, en la notificación de la nueva liquidación se procederá a la compensación de la cantidad que proceda y se notificará al obligado al pago el importe diferencial para que lo ingrese en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En este supuesto, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados según lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, intereses que serán objeto de compensación en el mismo acuerdo.

c) Las cantidades a ingresar y a devolver relativas a obligaciones tributarias conexas que resulten de la ejecución de la resolución del recurso o reclamación económico-administrativa a la que se refieren los artículos 225.3 y 239.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, debiéndose producir el ingreso o la devolución del importe diferencial que proceda. En este supuesto, procederá igualmente la liquidación de los intereses de demora devengados según lo dispuesto en el artículo 26.5 de dicha Ley, intereses que serán objeto de compensación en el mismo acuerdo.

Pregunta 4

La solicitud presentada por la empresa, deberá contener los datos regulados por el artículo 56 del RGR, los cuales son:

  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
  2. Identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indicando al menos, su importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario.
  3. Identificación del crédito reconocido por la Hacienda pública a favor del solicitante cuya compensación se ofrece, indicando al menos su importe, concepto y órgano gestor.
  4. Lugar, fecha y firma del solicitante.

Pregunta 5

El artículo 56.2 del RGR establece que a la solicitud se acompañaran los siguientes documentos:

a) Si la deuda tributaria cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.

b) Justificación de haber solicitado certificado de la oficina de contabilidad del órgano u organismo gestor del gasto o del pago, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido pendiente de pago, la fecha de su reconocimiento y la suspensión, a instancia del interesado, de los trámites para su abono en tanto no se comunique la resolución del procedimiento de compensación.

Si el crédito ofrecido en compensación deriva de una devolución tributaria, en lugar de la certificación anterior se acompañará, en su caso, copia del acto, resolución o sentencia que lo reconozca.

Pregunta 6

Si la solicitud no cumpliera con los requisitos necesarios o no aportarse todos los documentos a que se refiere el apartado 3 del artículo 56 del RGR, el órgano competente para la tramitación la tramitación del procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.

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Antonio García

@Opositor_ahp

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