SUPUESTO RESUELTO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

¡Muy buenas! Hacia tiempo que no compartía contenido con vosotros, he considerado interesante esta vez, publicar un ejercicio global del Impuesto sobre Sociedades, considero, que este tipo de ejercicios es susceptible de ser planteado en un ejercicio práctico de la oposición de Agentes de Hacienda.

Al final del post podéis descargar el supuesto práctico con la solución.

¡Espero que os ayude!

Enunciado

La sociedad LA MARINERA dedicada a la hostelería, dispone de varios restaurantes y banquetes de eventos, dicha entidad fue constituida en el ejercicio 2023 siendo su INCN inferior a 1 millón de euros. En el ejercicio 2024 su INCN ha sido de 500.000 euros su ejercicio económico transcurre desde el 1 de julio de cada año hasta el 30 de junio del año siguiente.

Ha olvidado contabilizar un gasto por importe de 10.000 euros y un ingreso por importe de 20.000 euros en el ejercicio 2024.

La sociedad facturó en el ejercicio 2024 servicios por importe total de 20.000 euros a la empresa “TE DEJO LA PUA SL”, este importe se corresponde a dos facturas, la primera por importe de 10.000 euros con vencimiento el 30 de septiembre de 2024 y la segunda con vencimiento el 10 de febrero de 2025. A pesar de no haber reclamado el crédito judicialmente la entidad decide contabilizar ambas insolvencias.

Por otro lado, ha contabilizado un deterioro por insolvencias por importe de 2.000 euros derivado de la sociedad LA TERRESTRE, vinculada a la entidad cuyo vencimiento tuvo lugar el 10 de marzo de 2024, la entidad ha sido declarada en concurso habiéndose declarado la apertura de la fase de liquidación.

Ha dotado una amortización de 5.000 por una máquina adquirida por 10.000 euros, el coeficiente de amortización fiscalmente deducible es del 10%.

El resultado contable del ejercicio 2024 ascendió a 1.000.000 euros, el gasto contabilizado derivado del Impuesto sobre Sociedades asciende a 250.000 euros.

PREGUNTA 1

Determine el plazo de presentación voluntaria del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2024.

PREGUNTA 2

Determine la Base Imponible del impuesto para el ejercicio 2024, justificando, en su caso, los ajustes fiscales a practicar por la entidad.

PREGUNTA 3

Considerando que la entidad dispone de bases imponibles negativas por importe de 2.000.000 de euros, justifique la cantidad que podría compensar en la autoliquidación del Impuesto.

SOLUCIONES SUPUESTO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

PREGUNTA 1

Conforme al artículo 124 de la LIS, la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2024 se presentará en los 25 días naturales siguientes al cumplimiento de los seis meses siguientes al término del periodo impositivo, en el caso de LA MARINERA, su ciclo económico finaliza el 30 de junio de 2025 por lo que el plazo de presentación será del 1 al 25 de enero de 2026.

PREGUNTA 2

En primer lugar, según el artículo 11 de la LIS, los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.

No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas.

De acuerdo a lo anterior, el gasto no contabilizado no será deducible fiscalmente, a su vez, si tendré que imputar el ingreso que no se ha contabilizado por importe de 20.000 euros realizando un ajuste fiscal positivo en este importe.

 2024
Ingreso contable0,00
Ingreso fiscal20.000,00
Ajuste20.000,00

Referente a las provisiones por insolvencia, el artículo 13 de la LIS 1, serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.

b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.

c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

Conforme lo anterior, no sabemos si se ha declarado situación de concurso y tampoco si se ha reclamado judicialmente, por lo que la deducibilidad de la insolvencia vendrá determinada por el tiempo que haya transcurrido desde el vencimiento.

Según los datos del enunciado, podremos deducir la insolvencia del primer vencimiento por importe de 10.000 euros, al haber vencido el 30 de septiembre de 2024.

También será deducible el crédito por importe de 2.000 euros con la entidad vinculada LA TERRESTRE al haber sido abierta la fase de liquidación en el procedimiento de concurso.

Por su parte, no podremos deducir la insolvencia del crédito vencido el 10 de febrero al incumplir el requisito de más de 6 meses, practicaremos un ajuste fiscal por este hecho.

 2024
Gasto contable20.000,00
Gasto fiscal10.000,00
Ajuste10.000,00

De acuerdo al artículo 12.1 de la LIS, los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.

En este caso y de acuerdo con los datos del enunciado, la amortización máxima fiscalmente deducible será del 10%, en dicho ejercicio podría deducirse 10.000 x 0,10: 1.000 euros.

 2024
Gasto contable5.000,00
Gasto fiscal1.000,00
Ajuste4.000,00

Por su parte, conforme al artículo 15 de la LIS, no tendrán la consideración de gastos deducibles los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto Complementario. Por lo que, practicaré un ajuste fiscal positivo por importe de 50.000 euros derivado de la contabilización del impuesto.

 2024
Gasto contable250.000,00
Gasto fiscal0,00
Ajuste250.000,00

La determinación de la base imponible vendrá determinada por el resultado contable practicados, en su caso, los ajustes fiscales pertinentes, en este caso, la base imponible será:

Resultado contable: 1.000.000 euros.

Ingreso fiscal: + 20.000 euros

Gasto contable no fiscal: +10.000 euros.

Gasto contable no fiscal: + 4.000 euros.

Gasto contable no fiscal: + 250.000

Total: 1.284.000 euros

PREGUNTA 3

Según el artículo 26.1 de la LIS, las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación.

En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

No obstante, el límite establecido en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo no resultará de aplicación en el caso de entidades de nueva creación a que se refiere el artículo 29.1 de esta Ley, en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación.

Conforme lo anterior, podré compensar toda la base imponible pendiente de aplicación con el límite de la misma, esto es, 2.000.000 euros.

El resultado de la autoliquidación será 0,00 euros y tendrá pendiente de aplicación para ejercicios posteriores 716.000 euros.

Si estás buscando un preparador para la oposición de Agentes de Hacienda que te ayude en tu camino hacia la plaza pincha aquí.

@Opositor_ahp

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