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Agentes de Hacienda. Cuenta corriente tributaria.

¡Muy buenas! La cuenta corriente tributaria es un sistema de compensación de deudas y créditos que a menudo genera confusión y puede llevar al error considerarla como una mera compensación entre una deuda y un crédito aislado.

Nuestro compañero Alberto Cano os explica en este vídeo los aspectos más importantes de este sistema de compensación y las claves necesarias para que no tengamos problemas en su aprendizaje.

¡Esperamos que os ayude!

¿Qué es la Cuenta Corriente Tributaria?

La cuenta corriente tributaria es un sistema que permite a determinadas personas físicas o jurídicas gestionar de forma unificada sus deudas y créditos tributarios frente a la Administración Tributaria.
En lugar de abonar o recibir cada importe por separado, se compensa periódicamente (trimestralmente) el saldo conjunto.

¿Quién puede solicitar su inclusión?

Pueden solicitarlo los obligados tributarios que:

  • Realicen actividades económicas y presenten autoliquidaciones periódicas.
  • Hayan obtenido devoluciones tributarias por importe igual o superior al 40% de las cuotas ingresadas en el ejercicio anterior.
  • Estén al corriente de sus obligaciones tributarias y no hayan sido sancionados de forma firme en vía administrativa.
  • No hayan renunciado al sistema en el año anterior.

¿Qué conceptos se integran en la cuenta?

Créditos tributarios reconocidos a favor del contribuyente (devoluciones de IRPF, IVA, IS, etc.).

Débitos tributarios derivados de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración.
Quedan excluidos conceptos como sanciones, recargos, tributos devengados en Aduanas o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

Procedimiento de inclusión

La solicitud debe presentarse durante el mes de octubre del año anterior al que se pretende aplicar el sistema.
La Administración resolverá antes de fin de año y, si es favorable, el sistema se activa desde el 1 de enero siguiente.

Funcionamiento trimestral

Trimestralmente la Administración computa todos los débitos y créditos integrados y determina el saldo que se notifica al obligado tributario, quien dispondrá de 10 días para alegaciones. Tras las alegaciones la Administración dispone de 15 días para realizar la liquidación correspondiente:
– Si resulta a ingresar, el contribuyente deberá pagar (Se dará un plazo del 62.2 LGT)
– Si resulta a devolver, la Administración procederá al abono correspondiente

Los créditos y débitos que deban ser objeto de anotación no serán exigibles individualizadamente, sino únicamente por el saldo resultante de la misma tras la liquidación.

Finalización del sistema

El sistema tiene duración indefinida. Solo se extingue si:

  • Renuncia voluntaria

– Mediante el modelo oficial establecido y tiene efecto desde el primer día del trimestre siguiente a la comunicación. La exclusión será declarada por los órganos competentes para acordar la inclusión.

  • Revocación por la Administración

La Administración puede revocar la inclusión si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento, incapacitación o disolución de la entidad (excepto si el representante continúa la actividad).

b) Incumplimiento anual de los requisitos.

c) Inicio de un procedimiento concursal.

d) Impago de los saldos trimestrales en periodo voluntario.

e) Presentación de solicitudes de devolución o autoliquidaciones improcedentes que hayan sido sancionadas, incluso aunque la sanción no sea firme.

Procedimiento de revocación:

Se notifica una propuesta de resolución, indicando claramente la causa. Se concede un plazo de 10 días para alegaciones. Una vez dictada la resolución: Se determina el saldo final de la cuenta.

La revocación la acuerdan los mismos órganos que aprobaron la inclusión.

Sistema de Cuenta Corriente Tributaria (Arts. 138 a 143 del RGAT)

Diferencias entre el sistema de cuenta corriente tributaria y la compensación.

Descarga todo el contenido.

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Antonio García Sempere

@Opositor_ahp

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