186.8

Actas con Acuerdo, artículo 186.8 RGAT

Explicación y ejemplo

Buenos días, en el post de hoy, resolvemos dudas sobre el pesado, artículo 186.8 RGAT, en este post, lo desgrano y doy algún ejemplo para intentar, de una vez, llegar a entenderlo.

¡Ánimo!

Primero. –  Supuestos en que puede practicarse un acta con acuerdo (Artículo 155.1 LGT)

Para entender, el motivo de que un acta no recoja todos los elementos de la obligación (ingresos, gastos, deducciones, etc.) hemos de ir, a la base, el artículo 155.1 de la LGT que estipula los casos en que pueden llevarse a cabo las actas con acuerdo. El citado artículo indica que se podrán llevar a cabo actas con acuerdo en los siguientes casos:

1. Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados.

2. Cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto

3. Cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta.

Ahora que ya sabemos cuándo, podemos suscribir actas con acuerdo, vamos a ver que ocurre cuando el acta no contempla todos los elementos de la obligación.

Segundo. – Supuestos si el acta con acuerdo no afecta a todos los elementos de la obligación.

186.8 RGAT. Cuando el obligado tributario suscriba un acta con acuerdo que no afecte a todos los elementos regularizados de la obligación tributaria (…)”

¿Qué quiere decir esto?

En una obligación tributaria, pueden existir elementos, respecto de los cuales se aprecien los hechos recogidos en el 155.1 LGT y otros, respecto de los que no. Los primeros se suscribirán mediante acta con acuerdo, el resto no.

¿Lo vemos con un ejemplo?

Imaginemos, una empresa que ha ocultado ventas, y que esas ventas no se recogen en ningún soporte informático o directamente se ha eliminado cualquier prueba por parte de la empresa, en este caso, la Administración podría tener la necesidad de “realizar estimaciones de elementos relevantes para la obligación tributaria que no pueda cuantificarse de forma cierta“.

Por este elemento, las ventas, podríamos llevar a cabo un acta con acuerdo.

Seguimos, por otro lado, hay gastos, declarados de más, respecto de los cuales, no se ha aportado prueba, y que si, pueden cuantificarse de forma cierta, sobre estos gastos, podríamos llevar a cabo un acta de conformidad o disconformidad.

Ahora, ya tenemos claro, cuando podría darse que un acta se firme con acuerdo y existan elementos, que deban de recogerse en actas de conformidad o disconformidad.

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Antonio García

@Opositor_ahp

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Guillermo

Genial explicación gracias

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