Ejercicio resuelto artículo 27 LGT

Complementarias inducidas

Buenas, en este post resolvemos un ejercicio sobre las complementarias inducidas y la exención de recargos del 27 LGT.

¿Te atreves a resolverlo?

Enunciado

El 5 de junio de 2015 se notifica resolución por el procedimiento de comprobación limitada iniciado contra D. Paco Palotes por el IRPF de 2011, en la cual se liquidan 2.000 euros en concepto de deuda e intereses de demora, al haber considerado erróneamente unos rendimientos del trabajo obtenidos de la empresa “La plaza es mía SL.”

El 20 de junio D. Paco efectúa el pago de la liquidación.

Quedando constancia de los hechos, el 28 de junio D. Paco Palotes presenta autoliquidación complementaria por los ejercicios 2012 y 2013, regularizando rendimientos del trabajo provenientes de la empresa nombrada anteriormente. A estos efectos, D. Paco ha de abonar a la Administración tributaria, 2.100 y 2.300 euros por los ejercicios 2012 y 2013. El pago se realizó en el momento de la presentación.

Preguntas:

a) ¿Qué recargos se devengan con la autoliquidación complementaria presentada por D. Paco?

b) ¿Qué recargos se devengarían en caso de que no se hubiera realizado el pago en el momento de la presentación y no se solicite aplazamiento, fraccionamiento o compensación?

Respuestas:

Pregunta A:

A efectos del artículo 27 de la ley 58/2003 General Tributaria, en adelante LGT, la presentación de una declaración extemporánea regularizando elementos idénticos a los regularizados anteriormente por la Administración sobre el mismo concepto impositivo no devengaran los recargos de dicho artículo siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la autoliquidación se presente en el plazo de 6 meses desde el día siguiente a la notificación de la liquidación practica por la Administración.

b) Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la autoliquidación.

c) Que no se presente solicitud de rectificación o autoliquidación ni se interponga recurso.

d) Que no se presente recurso o reclamación contra la liquidación practicada por la Administración.

e) Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.

Dado que no se interpone sanción, la liquidación es abonada en plazo y se produce la regularización en el plazo de 6 meses, cumpliría los requisitos anteriormente descritos y no se devengarían recargos del artículo 27 por la autoliquidación complementaria.

Pregunta B:

Al no haber realizado el plazo en el momento de la presentación, dejaría de cumplir los requisitos para la exoneración del recargo por extemporánea del artículo 27 de la LGT.

Asimismo, por la autoliquidación presentada relativa al ejercicio 2012, cuyo plazo de pago de presentación venció el 30 de junio de 2013 se le exigirá el recargo del 15%, además de los intereses de demora desde el día siguiente al cumplimiento del año de retraso, esto es, desde el 1 de julio de 2014.

Por la autoliquidación referente al ejercicio 2013, habiendo vencido el plazo de presentación el 30 de junio de 2014, se le exigirá el recargo del 12%, 1% por el retraso, más un 1% adicional por cada mes de retraso, en total 11.

Asimismo, al no abonar la deuda en plazo ni solicitar aplazamiento, fraccionamiento o compensación no será de aplicación la reducción del apartado 5 del artículo 27 del 25%. Con esto y de acuerdo al artículo 161 de la LGT el día 29 se iniciará el periodo ejecutivo siendo exigibles los recargos del artículo 28 de la LGT.

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Antonio García

@Opositor_ahp

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