Dentro de la convocatoria OEP2021 preguntaron por primera vez la prorrata de IVA, por ese motivo, me gustaría hablaros sobre la regularización de bienes de inversión a efectos de IVA. Este procedimiento lo llevaremos a cabo en empresas que apliquen la prorrata de IVA.
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¡Espero que os ayude!
Bienes de inversión y su regularización
Artículo 107. Regularización de deducciones por bienes de inversión.
Uno. Las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión deberán regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes a aquel en que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones.
Explicación:
Puesta en funcionamiento + 4 años más, es decir:
- 5 años bien mueble.
- 10 años bien inmueble.
No obstante, cuando la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de los bienes se inicien con posterioridad a su adquisición o importación, la regularización se efectuará el año en que se produzcan dichas circunstancias y los cuatro siguientes.
Las regularizaciones indicadas en este apartado sólo se practicarán cuando, entre el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a cada uno de dichos años y el que prevaleció en el año en que se soportó la repercusión, exista una diferencia superior a diez puntos.
Explicación:
Para saber si corresponde la regularización tendremos que calcular la diferencia entre el Porcentaje definitivo del año regularizado y el porcentaje definitivo año adquisición, si esta es superior al 10%. Tendremos que regularizar.
Ejemplo:
- Porcentaje definitivo del año regularizado: 78%.
- Porcentaje definitivo año adquisición: 55%
- 78% – 55%: 23% >10% tendremos que regularizar.
¿Cómo haríamos la regularización?
Calcularemos la diferencia entre el IVA deducible de la adquisición y el IVA deducible del año regularizado y lo dividiremos entre 5 o 10 (si son terreno).
Ejemplo:
El bien regularizado (una máquina) costo 100.000 al 21% de IVA. IVA deducible 21.000 euros.
Cálculo regularización:
(21.000×0,55 – 21.000×0,78) / 5 = -966 euros IVA Deducible.
En este caso, el resultado es negativo ¿A que se debe? El año de adquisición el % de prorrata era inferior a este, por lo que podrá deducirse este año 966 euros.
Dos. Asimismo se aplicará la regularización a que se refiere el apartado anterior cuando los sujetos pasivos hubiesen realizado, durante el año de adquisición de los bienes de inversión, exclusivamente operaciones que originen derecho a deducción o exclusivamente operaciones que no originen tal derecho y, posteriormente, durante los años siguientes indicados en dicho apartado se modificase esta situación en los términos previstos en el apartado anterior.
Tres. Tratándose de terrenos o edificaciones, las cuotas deducibles por su adquisición deberán regularizarse durante los nueve años naturales siguientes a la correspondiente adquisición.
Sin embargo, si su utilización efectiva o entrada en funcionamiento se inician con posterioridad a su adquisición la regularización se efectuará el año en que se produzcan dichas circunstancias y los nueve años naturales siguientes.
Cuatro. La regularización de las cuotas impositivas que hubiesen sido soportadas con posterioridad a la adquisición o importación de los bienes de inversión o, en su caso, del inicio de su utilización o de su entrada en funcionamiento, deberá efectuarse al finalizar el año en que se soporten dichas cuotas con referencia a la fecha en que se hubieran producido las circunstancias indicadas y por cada uno de los años transcurridos desde entonces.
Explicación:
Este apartado habla de cuotas soportadas con posterioridad a la adquisición, ¿Cuándo podríamos encontrarnos ante este caso? Cuando, tras la adquisición efectiva nos entreguen la factura del bien de inversión.
Imaginemos que en el año 2000 adquiero una máquina y la factura nos la remiten en el año 2001. Al finalizar el año (4T 2001) haré una regularización del año 2001 y 2000.
Entonces, los años de regularización restantes, serán, 2001,2002 y 2003.
Cinco. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en las operaciones a que se refiere el artículo 7, número 1.º de esta Ley, quedando el adquirente automáticamente subrogado en la posición del transmitente.
En tales casos, la prorrata de deducción aplicable para practicar la regularización de deducciones de dichos bienes durante el mismo año y los que falten para terminar el período de regularización será la que corresponda al adquirente.
Seis. En los supuestos de pérdida o inutilización definitiva de los bienes de inversión, por causa no imputable al sujeto pasivo debidamente justificada, no procederá efectuar regularización alguna durante los años posteriores a aquel en que se produzca dicha circunstancia.
Siete. Los ingresos o, en su caso, deducciones complementarias resultantes de la regularización de deducciones por bienes de inversión deberán efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación del año natural a que se refieran, salvo en el supuesto mencionado en el apartado cuatro, en el que deberá realizarse en el mismo año en que se soporten las cuotas repercutidas.
Artículo 108. Concepto de bienes de inversión.
Uno. A los efectos de este impuesto, se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
Dos. No tendrán la consideración de bienes de inversión:
- Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
- Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
- Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
- Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
- Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros.
Explicación:
En definitiva, han de cumplirse dos condiciones para poder considerar un objeto bien de inversión:
- Que su vida útil sea superior a 1 año.
- Que el valor de adquisición sea superior a 3.005,06 euros y no se trate de accesorios, piezas, reparaciones, etc.
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Antonio García