Exenciones
En este post podrás comprender la aplicación práctica de la normativa de IVA y las exenciones. Te ánimo a que intentes resolverlo.
Normativa aplicable
Exenciones en entregas de terrenos y edificaciones.
Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanística.
Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo. No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones.
Exenciones en arrendamientos de terrenos e inmuebles.
Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.
Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo.
b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.
Enunciado
La promotora “TE PONGO UN PISO SL“, dedicada a la promoción y arrendamiento de edificaciones realiza las siguientes operaciones:
a) Vende tres locales de negocio que había promovido y que estaban alquilados. El primero se lo vende al arrendatario, y los dos restantes a personas distintas de los arrendatarios, habiendo estado uno de ellos alquilado por plazo de un año y el otro durante tres años.
b) Promueve en un solar de su propiedad la construcción de una nave industrial para guardar sus materiales. Posteriormente la transmite. Dicha transmisión se produce antes de dos años de uso ininterrumpido por el promotor.
c) Transmite una nave en construcción.
d) Ha adquirido a otra sociedad inmobiliaria dos terrenos, uno rústico y otro que tiene la condición de edificable.
e) Ha arrendado uno de los pisos a un abogado que lo utilizará como vivienda.
¿Y si el abogado utilizase una parte de la vivienda como despacho profesional?
f) Ha cedido parte de un terreno de su propiedad para la instalación de vallas publicitarias, por lo que la empresa anunciadora le paga un alquiler de 200 euros mensuales.
Solución
a) Vende tres locales de negocio que había promovido y que estaban alquilados. El primero se lo vende al arrendatario, y los dos restantes a personas distintas de los arrendatarios, habiendo estado uno de ellos alquilado por plazo de un año y el otro durante tres años.
• En el primer caso, la operación tributa, no estará exenta, puesto que no es segunda adquisición.
• En el segundo caso, habiendo transcurrido menos de dos años, tampoco estará exenta.
• El tercer caso, estará exento, al haber transcurrido más de dos años desde la construcción.
b) Promueve en un solar de su propiedad la construcción de una nave industrial para guardar sus materiales. Posteriormente la transmite. Dicha transmisión se produce antes de dos años de uso ininterrumpido por el promotor.
No estará exento, por considerarse primera entrega, el solar no está terminado, se trata de una promoción.
c) Transmite una nave en construcción.
No se cumplen las condiciones para aplicar la exención.
d) Ha adquirido a otra sociedad inmobiliaria dos terrenos, uno rústico y otro que tiene la condición de edificable.
El terreno rústico esta exento, el solar, estará sujeto a IVA.
e) Ha arrendado uno de los pisos a un abogado que lo utilizará como vivienda.
La operación estará exenta de IVA al tratarse de un arrendamiento de un inmueble destinado al uso como vivienda.
¿Y si el abogado utilizase una parte de la vivienda como despacho profesional?
En el supuesto de que lo tratará como despacho parcialmente, no se aplicaría la exención.
f) Ha cedido parte de un terreno de su propiedad para la instalación de vallas publicitarias, por lo que la empresa anunciadora le paga un alquiler de 200 euros mensuales.
Operación no exenta, se trata de un arrendamiento de un solar.
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Antonio García