Facultades de la inspección artículo 142 LGT

En este video os comento detalladamente las facultades de la inspección de los tributos (artículo 142 de la LGT) y su desarrollo reglamentario. De forma que casi sin estudiar seas capaz de identificar de que tipo de facultad se trata. Tras la explicación resolvemos un caso práctico que nos ayudará si cabe a entender mejor todas estas facultades.

10.2. Facultades de la inspección.

El pasado 15 de junio de 2022 a las 10:00 horas de la mañana dos miembros del órgano de inspección de la Delegación de Valencia se personaron en el domicilio fiscal de la sociedad “Aluminios Brillante SL” con el objeto de iniciar un procedimiento de inspección sobre el IVA de los ejercicios 2021, 2020 y 2019. A tales efectos, entregan la comunicación de inicio del procedimiento a Javier San Cristóbal, empleado de la entidad que se encontraba en dicho lugar.

Javier permitió el acceso a las dependencias de la empresa por lo que, los actuarios, recabaron toda clase de información de los ordenadores, así como de los registros físicos que se disponían en el lugar.

A las 15:00 se persona el administrador de la sociedad, Pascual Benítez, que insta a marcharse a los actuarios.

Los actuarios de la inspección, en las oficinas públicas analizan toda la información recabada y comprueban que se ha eliminado información importante de los registros de la sociedad por lo que, estiman conveniente aplicar el método de estimación indirecta.

El día 20 de septiembre de 2023, se firma acta con acuerdo con un resultado a ingresar de 25.000 euros.

Cuestiones

  1. ¿Es correcto el inicio de la inspección a través de la personación de los agentes? ¿Con quién deberán llevarse a cabo las actuaciones?
  2. ¿Es correcta la notificación realizada al trabajador con la comunicación de inicio del procedimiento? Indique a estos efectos el inicio del procedimiento de inspección.
  3. ¿Cuáles hubieran sido las consecuencias de no haber entregado la notificación de la comunicación de inicio en el momento de la personación?
  4. ¿Pueden acceder los funcionarios de la inspección a las oficinas de la entidad?
  5. ¿Qué deberán hacer los miembros de la inspección si se le niega la permanencia en el lugar?
  6. Indique y desarrolle las medidas que podrá llevar a cabo los funcionarios antes de su marcha.
  7. ¿Cuál será el contenido del informe sobre la aplicación del método de estimación indirecta? ¿Requiere de algún acto previo la aplicación de este método? ¿Qué recurso cabe frente a la aplicación de dicho método?
  8. ¿En qué supuestos la inspección podrá llevar a cabo la firma de un acta con acuerdo?
  9. ¿Cuál será el contenido de dicha acta, además del dispuesto por el artículo 153 de la LGT?
  10. ¿Qué requisitos son necesarios para poder tramitar un acta con acuerdo?
  11. ¿Cuál será el importe de la garantía que deberá aportar el obligado tributario? ¿En qué plazo?
  12. ¿Cuándo se entenderá notificada la liquidación procedente del acta con acuerdo?
  13. ¿Es necesario llevar a cabo el trámite de audiencia previo a la firma del acta? ¿En qué casos se podrá prescindir del mismo?
  14. Indique las consecuencias que hubiera tenido que el obligado tributario hubiera firmado un acta que NO afectase a todos los elementos regularizados si se manifestase la conformidad respecto del resto.


Respuestas

Pregunta 1

Si, conforme el artículo 177.2 del RGAT, cuando se estime conveniente para la adecuada práctica de las actuaciones, el procedimiento de inspección podrá iniciarse sin previa comunicación mediante personación en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centros de trabajo o almacenes del obligado tributario o donde exista alguna prueba de la obligación tributaria, aunque sea parcial.

Por lo tanto, esta forma de inicio es correcta.

Habiéndose personado los funcionarios de la inspección, en las dependencias de la empresa, el mismo artículo dispone que, las actuaciones se entenderán con el obligado tributario si estuviese presente y, de no estarlo, con los encargados o responsables de tales lugares.

Por lo tanto, se llevarán a cabo con Javier.

Pregunta 2

Si, conforme al artículo 111 de la LGT, cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

Por lo tanto, encontrándose Javier en el domicilio fiscal de la empresa, la notificación se ha practicado correctamente.

Conforme el artículo 150.2 de la LGT, el plazo del procedimiento inspector se contará desde la fecha de notificación al obligado tributario de su inicio hasta que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante del mismo.

De acuerdo con estos antecedentes, se habrá iniciado el día 15 de junio, momento en el que se notificó el inicio del procedimiento.

Pregunta 3

Al no haber sido notificado del inicio del procedimiento, no podríamos considerar iniciado el mismo a efectos formales, debido a que como indica el artículo 150.2 de la LGT, el computo de dicho plazo se inicia en el momento de la notificación de inicio.

Pregunta 4

Como determina el artículo 172.2 del RGAT, cuando el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontrarán los mencionados lugares se opusiera a la entrada de los funcionarios de inspección, se precisará de un acuerdo de entrada del delegado o del director de departamento del que dependa el órgano actuante, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que procedan.

Asimismo, tratándose del domicilio fiscal, pudiendo ser considerado, domicilio constitucionalmente protegido, se precisará el consentimiento del interesado o autorización judicial. El acuerdo de entrada incorporado a la solicitud de autorización judicial corresponderá a las autoridades a que se refiere el apartado anterior.

Al haber permitido Javier, el acceso a los funcionarios, no será necesario dicho acuerdo o autorización judicial.

Pregunta 5

Al no haber aportado acuerdo de entrada ni autorización judicial, el apartado 5 del artículo 172 del RGAT indica que, si se produce la revocación del consentimiento del obligado tributario para la permanencia en los lugares en los que se estén desarrollando las actuaciones, los funcionarios de inspección, antes de la finalización de estas, podrán adoptar las medidas cautelares reguladas en el artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por lo tanto, deberán abandonar el lugar, ante la solicitud de D. Pascual tras la adopción de las medidas cautelares que procedan.

Pregunta 6

El artículo 146 de la LGT, regula que, en el procedimiento de inspección se podrán adoptar medidas cautelares debidamente motivadas para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición.

Las medidas podrán consistir, en su caso, en el precinto, depósito o incautación de las mercancías o productos sometidos a gravamen, así como de libros, registros, documentos, archivos, locales o equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información de que se trate.

Asimismo, el artículo 181 del RGAT dispone lo siguiente acerca de dichas medidas cautelares:

El depósito consistirá en poner dichos elementos de prueba bajo la custodia o guarda de la persona física o jurídica que se determine por la Administración.

La incautación consistirá en la toma de posesión de elementos de prueba de carácter mueble y se deberán adoptar las medidas que fueran precisas para su adecuada conservación.

Los documentos u objetos depositados o incautados podrán, en su caso, ser previamente precintados.

Pregunta 7

Según el artículo 158 de la LGT, la inspección de los tributos acompañará a las actas incoadas para regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios un informe razonado sobre:

  1. Las causas determinantes de la aplicación del método de estimación indirecta.
    1. La situación de la contabilidad y registros obligatorios del obligado tributario.
    1. La justificación de los medios elegidos para la determinación de las bases, rendimientos o cuotas.
    1. Los cálculos y estimaciones efectuados en virtud de los medios elegidos.

 La aplicación del método de estimación indirecta no requerirá acto administrativo previo que lo declare, pero en los recursos y reclamaciones que procedan contra los actos y liquidaciones resultantes podrá plantearse la procedencia de la aplicación de dicho método.

No, el recurso se podrá interponer frente a los actos y liquidaciones resultantes de la aplicación del método.

Pregunta 8

Conforme el artículo 155 de la LGT, se podrá tramitar un acta con acuerdo:

  1. Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados
  2. Cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto,
  3. Cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta,

En dichos casos, la Administración tributaria, con carácter previo a la liquidación de la deuda tributaria, podrá:

  • Concretar dicha aplicación,
  • La apreciación de aquellos hechos
  • La estimación, valoración o medición

Mediante un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en este artículo.

Pregunta 9

El apartado 2 del artículo 155 de la LGT regula que, el acta contendrá, además del contenido del artículo 153 de la LGT, lo siguiente:

  1. El fundamento de la aplicación, estimación, valoración o medición realizada.
  2. Los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de regularización.
  3. Los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de sanción que en su caso proceda, a la que será de aplicación la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 188 de esta ley, así como la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.
  4. Manifestación expresa de la conformidad del obligado tributario con la totalidad del contenido a que se refieren los párrafos anteriores.

Pregunta 10

Para la suscripción del acta con acuerdo será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos recogidos en el artículo 155.3 de la LGT:

  1. Autorización del órgano competente para liquidar, que podrá ser previa o simultánea a la suscripción del acta con acuerdo.
  2. La constitución de un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta.

Pregunta 11

Según artículo 186.5 del RGAT, en el caso de formalización de aval o seguro de caución, mediante la aportación del certificado de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de la entidad aseguradora. La garantía deberá cubrir el importe total de la deuda tributaria, de la sanción y el 20 por ciento de ambas cantidades. Será de duración indefinida y permanecerá vigente hasta que se produzca la extinción del importe garantizado.

Por lo tanto, considerando solo, el importe de la cantidad a ingresar, debido a que no conocemos el de la posible sanción, la garantía será de 25.000 euros + 20% de dicha cantidad.

Dicha garantía deberá formalizarse y acreditarse con anterioridad a la firma del acta de inspección.

Pregunta 12

El acta de inspección, se entenderá notificada en virtud del artículo 155.5 de la LGT, si transcurridos diez días, contados desde el siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera contener el acta con acuerdo.

Pregunta 13

No, como determina el artículo 99.8 de la LGT, en los procedimientos tributarios se podrá prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta.

Por lo tanto, no será necesario, llevar a cabo el trámite de audiencia.

Pregunta 14

El artículo 186.8 del RGAT dispone expresamente que, si se manifestase la conformidad al resto de los elementos regularizados no incluidos en el acta con acuerdo, la propuesta de liquidación contenida en el acta de conformidad incluirá todos los elementos regularizados de la obligación tributaria. La cuota tributaria incluida en la propuesta de liquidación contenida en el acta con acuerdo minorará la contenida en el acta de conformidad.

Si estás buscando un preparador para la oposición de Agentes de Hacienda que te ayude en tu camino hacia la plaza pincha aquí.

Antonio García Sempere

@Opositor_ahp

guest
Responsable del tratamiento: Antonio Miguel García Sempere. Finalidad: Registrar tu comentario en la web. Legitimación: Consentimiento. Cesiones de datos y transferencias: No se realizan cesiones, salvo a los proveedores de servicios de alojamiento de los servidores ubicados dentro de la UE. Derechos: Podrás ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad, o retirar el consentimiento enviando un email a preparacion.ahp@gmail.com. Más información: Consulta nuestra Política de Privacidad para más información.

0 Comentarios
Más antiguos
Más recientes Más votados
Inline Feedbacks
View all comments

También Te Puede Interesar

Explicación y ejemplo Buenos días, en el post de hoy, resolvemos dudas sobre el pesado, artículo 186.8 RGAT, en este...
En este post resolvemos el segundo ejercicio de la OEP2023TL de Agentes de Hacienda. Lo cierto es que no habéis...
He actualizado este material para vosotros, la resolución del segundo ejercicio OEP2018 del turno libre de Agentes de Hacienda. La...