Información oposición Agentes de la Hacienda Pública

Como opositores “novatos” al principio se nos plantean muchas preguntas, en relación al temario, los ejercicios en los que se basa la oposición o bien, los requisitos para poder convertirnos en Agentes de Hacienda.

En este video de poco más de 15 minutos he pretendido resumiros la respuesta a todas esas preguntas.

1.    Requisitos

Los aspirantes deberán poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes:

  • Nacionalidad: Ser español.
  • Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Así mismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
  • Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

2.    Proceso selectivo

El sistema selectivo será el de oposición, con los ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.

El proceso selectivo constará de una fase de oposición.

La fase de oposición comprende la realización de los ejercicios que a continuación se detallan, siendo todos ellos obligatorios y eliminatorios.

1. Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como anexo II a la presente convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en la correspondiente hoja de examen de acuerdo con las instrucciones que se les faciliten.

Cada pregunta correctamente contestada se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco o anuladas no se computan ni penalizan.

La puntuación directa del primer ejercicio se calculará conforme a la fórmula siguiente: A – [E / 4] (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores).

100 Preguntas.

Respondo 80 bien.

Mal 10

Sin contestar 10

80 – (10/4): 80-2,5: 77,5 nota de examen.

La duración máxima de esta prueba será de una hora y cuarenta minutos. (100 minutos)

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Las plantillas correctoras se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio.

Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.

2. Segundo ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un supuesto teórico-práctico relacionado con el anexo II.3 «Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario» del programa.

El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.

Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.

Calificación.

La calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

El Tribunal calificador fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar el ejercicio.

Las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal calificador, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal calificador fije para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlo.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

Valoración.

Para la calificación del segundo ejercicio, el Tribunal evaluará el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

Calificación final del proceso selectivo.

La calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, la nota del segundo ejercicio y, en segundo lugar, la nota del primer ejercicio. En caso de persistir el empate se tendrá en cuenta el orden alfabético de apellidos comenzando por la letra a la que se refiere la base 2.3.

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Antonio García

@Opositor_ahp

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