RESERVA

Sobre la reserva de provincia en promoción interna

Debido a que muchos de los que habitualmente accedéis a mi contenido sois opositores y algunos, por suerte ya funcionarios, he considerado conveniente poneros al día sobre un hecho de actualidad, así como daros mi opinión personal al respecto.

El tema del que os vengo a hablar es la reserva de provincia en la promoción interna.

Para los que no lo sepáis, desde el acuerdo de carrera de 2007 para aquellos funcionarios que por promoción interna asciendan de Agente de la Hacienda Pública (C1) a Técnico de Hacienda (A2) se viene aplicando la reserva de provincia. Que no es más que tras haber aprobado la oposición de manera interna reincorporarte como técnico en la misma provincia en la que tenias el puesto como Agente.

Esto era así, hasta, parece ser, una semana, donde de golpe y porrazo, se nos avisa a través de un escrito de la modificación de este derecho adquirido y del que se viene haciendo uso durante más de 15 años. La modificación consiste en que, presuntamente, de forma inmediata, se va a requerir una antigüedad de 3 años en la provincia en la que se quiere ejecutar el derecho de reserva de provincia.

Este hecho, implica, que, para aquellos funcionarios que hemos tenido que salir de nuestro hogar durante, 2 o 3 años, necesitemos, 3 años más desarrollando nuestro puesto de trabajo en la provincia a la que queremos acceder como técnico. Además, por supuesto, de aprobar la oposición. De no ser así y cumplir este requisito, tendríamos que volver a desplazarnos por todo el territorio nacional.

Esta limitación del derecho viene justificada en que, de acuerdo a lo recogido en el apartado 4º del Epígrafe III del Acuerdo de 2007 se recogía el llamado criterio de “necesidades de la organización” a través del cual se podría aplicar esta medida.

No se si estarás de acuerdo conmigo, en que, al leer la modificación por parte de la Administración la interpretación del criterio “necesidades de la organización” podría implicar muchas otras consecuencias.

¿Qué pasaría si en un año la Administración cambia de criterio y considera que es necesario 5 años en la provincia? ¿O si considera eliminarla por completo? ¿Qué seguridad tenemos los opositores?

Entender mi postura, si finalmente se lleva a cabo la limitación de este derecho basándose en el precepto anteriormente descrito “necesidades de organización” ¿Quién le dice al opositor que esto no va a volver a cambiar? ¿O que no se va a suprimir? Esta actuación podría repercutir en un grave daño a la promoción interna dentro de la Agencia, puesto que, a ver, quien va a estudiar ahora si el criterio puede cambiar en cualquier momento.

Con lo acontecido, nadie te asegura que al aprobar, independientemente del tiempo que hayas estado en tu provincia (3, 5 o 10 años) desempeñando tu puesto como Agente tengas reservado un puesto en ella puesto que, en cualquier momento el requisito podría volver a cambiar. Es por ello, que considero que modificar la reserva de provincia basándose en un precepto que, dice tan poco, podría llegar a causar indefensión a los opositores.

Debemos entender que, para poder acceder a la promoción interna ha de cumplirse el requisito de antigüedad mínima de dos años, limitando, el derecho a la reserva de provincia, ¿Qué beneficios tiene la promoción interna respecto al turno libre?

Pocos o ninguno, de hecho, podría llegar a ser perjudicial, puesto que, con estas reglas, un Agente que esté trabajando debe esperar dos años para acceder a la promoción interna, mientras que, si decide ir por el turno libre podría decidir examinarse por turno libre y no esperar dos años desde su entrada en el cuerpo.

Seguramente, si eres técnico y estás leyendo esto, pensarás que me opongo a la movilidad de este colectivo, en absoluto. Considero que hay un problema real y que debe buscarse solución, pero con una actitud proactiva, con soluciones reales y efectivas y que no perjudiquen el resto de colectivos.

Ahora bien, esto nos ha afectado a muchos opositores que estábamos inmersos en la preparación de la promoción interna, algunos, llevamos dos años estudiando y abonando los gastos de academia que, me adelanto, son superiores a los subvencionados por la Acción Social. Pero ya no es por dinero, por tiempo, si no por tener unas reglas del juego claras, con las que podamos tomar decisiones.

A los que estamos estudiando, pero no inmersos en el proceso selectivo no nos afecta tanto, al final, solo es tiempo de estudio y dinero, pero ¿Qué ocurre con los opositores con pruebas o exámenes superados y cuya nota se reserva durante las siguientes convocatorias? ¿Qué ocurre con aquellos ya nombrados técnicos que a la espera de elegir destino les anuncia esto?

Ellos son los especialmente perjudicados, puesto que, imaginaos la situación, después de como citaba anteriormente, dos o tres años, en algunos casos incluso más, fuera de tu hogar, vuelves, aprobando una oposición, a la que has dedicado tiempo y esfuerzo, tras esto, se produce el anuncio de que vas a volver a tener que desplazarte, dejar tu casa y a tu familia. No considero, que sea justo.

Este escrito no va contra ningún colectivo ni contra nadie, puesto todos somos compañeros, solo, poneros al día de lo que está ocurriendo, quizá no sirva de mucho, pero es lo que puedo hacer, va por ellos, por los opositores que lo han conseguido y que ahora, les comunican que “posiblemente” deban volver a marcharse de su hogar.

Gracias por tu tiempo.

Antonio García

@Opositor_ahp

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